Inconstitucionalidad Ley Orgánica del Presupuesto

Publicado marzo 17, 2021

Inconstitucionalidad Ley Orgánica del Presupuesto

 

Presentación de Amicus Curiae y Vista Pública.

 

Contexto:

 

El 18 de diciembre, autoridades mayas y xinkas en coordinación con el Parlamento del Pueblo Xinka de Guatemala, presentaron la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Presupuesto. La inconstitucionalidad tiene como finalidad expulsar del ordenamiento jurídico  el penúltimo párrafo del Artículo 30 Bis, porque viola la protección especial de los territorios comunales regulada en  el Artículo 67 de la Carta Magna. Así mismo, contradice la orden expresa emanada de la norma constitucional, de que el Estado mantenga las formas especiales de la administración de la tierra de las comunidades indígenas.

 

Contradicción entre artículos:

 

El Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto establece: “Construcciones del Estado. Para efectos de ejecución de las obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas y autónomas. Bajo ningún caso se podrán realizar construcciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado. Para efectos de programación y asignación de recursos de las obras de infraestructura, la posesión legítima, se puede acreditar de la siguiente forma:

  1. En caso de bienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal;
  2. En caso de bienes de particulares, con documento notarial donde indique ceder la posesión a la institución que corresponda; y
  3. En caso de bienes comunales, la cesión de la posesión deberá realizarse a la municipalidad o institución por medio del acta de la Asamblea Comunitaria y acta notarial.

 

En cada caso se debe iniciar el registro de posesión de conformidad con la Ley de Titulación Supletoria para entidades estatales; adjuntando al expediente constancia de esto.

Se exceptúa de la aplicación del presente artículo la construcción de caminos y carreteras, el cual se regirá por las leyes de la materia.

Como se puede apreciar el penúltimo párrafo de este artículo, ordena iniciar el proceso de titulación de los derechos de posesión de conformidad con Ley de Titulación de Bienes del Estado, lo cual en el caso de los territorios comunales podría ocasionar un doble registro o  coaccionar a las autoridades indígenas, para desmembrar de los territorios comunales a favor del Estado.

 

Presentación de Amicus Curiae y Vista Pública:

 

El 15 de marzo del año en curso los alcaldes presentaron ante la Corte de Constitucionalidad un Amicus Curiae (amigo de la corte), el cual consiste en un documento con el que los alcaldes pretenden hacer ver a la CC que, la norma denunciada de inconstitucional no solo vulnera garantías reconocidas en la Constitución, sino también en instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos de pueblos indígenas. El documento, también describe ejemplos reales de cómo la norma impugnada está limitando a las comunidades indígenas no solo al desarrollo, sino a necesidades básicas como la salud y educación.

Por lo tanto, los alcalde durante la conferencia de prensa afirmaron:

  • Enrique Arredondo, alcalde municipal de Nueva Santa Rosa manifestó: “tenemos 13 comunidades y el 60% son tierras comunales… Por lo que pedimos a la Corte de Constitucionalidad, nos tome en cuenta nuestra petición, ya que cuando hablamos de desarrollo nacional no podemos excluir a las tierras de las comunidades indígenas… ¿Cómo vamos a hablar de desarrollo nacional?, ¿Cómo vamos a hablar que, vamos a sacar adelante a la Guatemala Profunda? Sí estas tierras que pertenecen a las comunidades organizadas no se les pueden hacer escuelas, centros de salud y ningún tipo de obras, más que solo carreteras.»

 

  • Por otro lado, Llan Carlos Dávila, alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima afirmó: “Nos unimos a esta petición, para que de esta manera todos poseamos los mismos derechos… lo que estamos pidiendo es que la ley nos respalde”

 

Vista Pública:

 

Las autoridades indígenas a través el presidente del Parlamento del Pueblo Xinka reiteraron ante la CC la petición de declarar inconstitucional el penúltimo párrafo del Art. 30 Bis, por atentar contra la misma jurisprudencia de la CC con relación a los territorios comunales que establece que, los territorios comunales de los pueblos indígenas son indivisibles y además aumenta la brecha de desigualdad para los pueblos indígenas.